OBLIGACIONES FINACIERAS DE LAS IGLESIAS EVANGÉLICA

CONTABILIDAD, LEGALIZACIÓN DE LIBROS, CUENTAS ANUALES Y AUDITORÍAS DE LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS.

Contabilidad, legalización de libros y cuentas anuales.

Las Entidades Religiosas Evangélicas y aquellas que carecen de ánimo de lucro deben llevar su contabilidad según el Plan General Contable adaptadoa las entidades sin fines lucrativos.

Dependiendo del volumen de ingresos, actualmente, lo más aconsejable es que no depositen sus cuentas en ningún órgano oficial. Es recomendable que al menos sí se legalicen (el libro diario y el libro inventario y las cuentas anuales) ante el Registro Mercantil. Esto consiste en que dicho registro sella los libros, y queda así acreditado que la Iglesia lleva su contabilidad en la forma debida (lo que hace el Registro Mercantil es poner su sello en los libros simplemente).

Auditoría de cuentas

Las entidades religiosas tendrán que someterse a Auditoría de Cuentas anuales cuando no puedan presentar balance abreviado conforme a la legislación mercantil. En la práctica, cuando cumplan dos de los tres supuestos siguientes tendrán que someterse a auditoría:

  • Que la entidad tenga un activo superior a 2.373.998 euros.
  • Que la entidad tenga unos ingresos superiores a 4.747.995 euros.
  • Que la entidad tenga un número medio de trabajadores superior a 50 trabajadores.

Las Iglesias Evangélicas y las Entidades sin ánimo de lucro, deben caracterizarse por una transparencia en su gestión de fondos y recursos

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS

En esta materia, resulta de aplicación, además de los Acuerdos de Cooperación entre el Estado Español y la Ferede, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

De manera muy resumida, esta Ley se aplica directamente a las Iglesias. Sin embargo, a las entidades religiosas asociativas se les aplicará unicamente si así se comunica a Hacienda.
La entidad religiosa asociativa deberá optar por que se le aplique el régimen fiscal de la Ley 49/2002., y hacérselo saber a la Agencia Tributaria correspondiente mediante la correspondiente declaración censal. Entonces, se le aplicarán los beneficios fiscales establecidos en la ley.

Estos beneficios fiscales son, de manera resumida los siguientes:

– Impuesto sobre Bienes Inmuebles y contribuciones especiales que, en su caso correspondan por los bienes inmuebles de su propiedad, y que se destinen al culto, asistencia religiosa y residencia de pastores evangélicos, a oficinas de iglesias o seminarios para la formación de Ministros de culto.

– Impuesto de Donaciones.

– Impuesto de Sociedades; los ingresos que generalmente recibe una Iglesia Evangélica están exentos del pago del impuesto (aunque no todas de la presentación de la declaración), como por ejemplo, los donativos y donaciones recibidos para destinarlos a los fines de la Iglesia.

Lo que sucede es que junto con los beneficios fiscales, esta Ley también recoge la obligatoriedad de realizar la declaración del Impuesto de Sociedades. Normalmente, los ingresos que obtenga una entidad religiosa estarán exentos de este impuesto, pero esto no elimina la obligación de presentar declaración, aunque no haya que pagar nada.

Esto provoca algunas contradicciones o situaciones ilógicas. Los donativos que recibe una Iglesia según los Acuerdos de Cooperación (artículo 11) no están sujetos a tributo alguno, por lo que no habría de incluirlo en ninguna declaración. Entonces, sin no tiene ningún otro ingreso, ¿qué es lo que declarará una iglesia?.
Este es el motivo por el cual la mayoría de las iglesias no presentan la declaración. El no hacerlo no supone defraudar a la Hacienda Pública, porque simplemente se está incumpliendo una obligación formal (la de presentar la declaración). Hacienda, de momento, no está actuando en el sentido de exigir esta declaración a las iglesias.
Algo distinto es si la entidad tiene mucho volumen de ingresos, si realiza algún tipo de actividad económica, etc. En este caso sí es clara la obligación de presentar declaración por el Impuesto de Sociedades, aunque la ley 49 /2002 es bastante generosa en considerar exenta de pago casi todas las actividades económicas que pueda realizar una entidad religiosa, siempre que los beneficios se destinen a sus propios fines.

– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad.

– Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

– IVA.
Las Iglesias Evangélicas y las Asociaciones sin ánimo de lucro están exentas de la presentación de la declaración del impuesto del IVA (previa solicitud a Hacienda de dicha exención). Esto no significa que no nos deban de cobrar el IVA cuando paguemos por algún producto o servicio recibido.